Los cursos de reciclaje están destinados a actualizar competencias técnicas profesionales para el ejercicio de las funciones relacionadas con la vigilancia, prevención y protección de bienes, inmuebles y personas.
Es obligación de las empresas de seguridad, garantizar la formación y actualización profesional de su personal de seguridad. De acuerdo a lo previsto en la ley. “De conformidad con lo establecido en el articulo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, el personal de seguridad privada, participara en cursos de actualización y especialización, que tendrán una duración, como mínimo de 20 horas lectivas anuales, con un porcentaje de, al menos, el 50% de formación presencial.
Desde SURGE Centro de Estudios ponemos a su disposición diversos cursos de reciclaje en las áreas:
– | Area Jurídica |
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Protección contra incendios |
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Area Socioprofesional |
– |
Primeros auxilios |
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Area Tecnicoprofesional |
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Preparación física |
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Protección y seguridad |
– |
Defensa personal |
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Explosivos |
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Armamento y tiro |
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Sistemas de Comunicaciones |
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Los cursos tienen una duración de 20 hora, de las cuales ser realizarían 10 horas presenciales y 10 horas online a través de nuestra plataforma.
REQUISITOS
– Poseer el diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos de vigilante de seguridad expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaria de Estado de Seguridad, o estar en proceso de poseerlo.
– Ser mayor de edad y no tener 55 años o más.
– Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o un Estado parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
– Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico u otros equivalentes.
– Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer ninguna enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder llevar y utilizar armas de fuego. No tener antecedentes penales.
– No haber estado condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o a otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
– No haber estado separado del servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
– No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal ni de sus medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
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